Según establece el artículo 8 de la Ley general de subvenciones, las administraciones públicas con carácter previo al establecimiento de subvenciones, deberán concretar en un plan estratégico los objetivos y efectos que se pretenden, el plazo para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
Los planes estratégicos se configuran como un instrumento de planificación de las políticas públicas para el fomento de actividades de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.